La Federación / Saludo del Presidente / Junta Directiva / Delegados de Zona / Estatutos
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La Federación Provincial de Entidades Flamencas de Sevilla es un ente cultural sin ánimo de lucro que se constituyó en 1977. Nació en defensa de las propias entidades flamencas, que son los lugares donde mayormente surgen los aficionados que componen la base de este arte. La Federación, compuesta por más de setenta peñas, tertulias y asociacione flamencas, a un promedio aproximado de cien socios cada una, está representando a más de 7000 aficionados/as de la provincia de Sevilla, lo que quizás la convierta en uno de los movimientos asociativos más numerosos de esta provincia. Pero lo más importante es nuestra misión: defender y promulgar la cultura musical de Andalucía, el Flamenco, arte que por sí sólo le da denominación de origen a nuestro país. Nuestra Federación comprende actualmente a 75 asociaciones culturales dedicadas a la difusión del Flamenco a lo largo y ancho de la provincia de Sevilla. Además del importante número que representan, también contienen por sí mismas una gran diversidad de formas de entender el flamenco: desde las más ortodoxas a las más innovadoras; desde las más antiguas a las más jóvenes.
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Renovarse o Morir.
Como Presidente de la Federación Provincial de Entidades Flamencas de Sevilla, tengo el enorme placer de dirigirme a todos los aficionados al arte flamenco. Esta entidad que tengo el honor de presidir siempre ha tenido, como principal objetivo, la difusión del arte flamenco y el apoyo a la estructura asociativa que lo hace posible. Con la puesta en marcha de este sitio web que ponemos a disposición de todos los flamencos que lo deseen, comienza una andadura, nueva e ilusionada, de una entidad que no cesa en su empeño de llevar el flamenco a todos y cada uno de los rincones de la provincia de Sevilla. A través de nuestro portal pretendemos dar una visión real de lo que somos actualmente, al tiempo que profundizamos en nuestras raíces, en nuestros orígenes, e intentamos proyectarnos hacia el futuro. Queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento a las entidades que hacen posible tanto el funcionamiento de este nuevo medio de comunicación como la materialización de los eventos flamencos que desarrollamos, entidades sin las cuales no podríamos llevar a efecto las ilusiones que en ellos hemos puesto. En nombre de la Junta Directiva de la Federación Provincial de Sevilla de Entidades Flamencas, y en el mío propio, recibid todos un afectuoso saludo flamenco. José Mª Segovia Salvador Presidente de la Federación Provincial de Sevilla de Entidades Flamencas |
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Jerónimo Roldán Pardo |
José María Segovia
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Juan Antonio Aguilar |
| Vicepresidente 1º, Vocal Flamenco y Delegado de Sevilla | Presidente
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Vicepresidente 2º y Delegado de la zona Norte |
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| Pablo Parrilla | José María Rodríguez Fatou | Victoriano Rodríguez |
| Secretario y subdirector de la la revista Sevilla Flamenca | Tesorero y coordinador | Vocal y Delegado zona Norte (Centro) |
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| Manuel Gerrero Cabrera | Eduardo J. Pastor | Antonio Calle Martín |
| Vocal y Delegado zona Suroeste | Asesor Jurídico, Relaciones Prensa, Director de Sevilla Flamenca y Vocal Delegado zona Noreste (Baja) | Vocal y responsable de Diseño y Maquetación |
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| Rafael Rivero | Manuel Jiménez | Miguel Serrano |
| Delegado de zona Sur, Vocal y adjunto al Presidente | Vocal y Delegado zona de los Alcores | Delegado zona Noreste (Alta) |
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Jose M. López Mohiño |
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| Delegado zona Oeste (Aljarafe) |
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| PEÑA FLAMENCA MIGUEL VARGAS | PARADAS | Delegado
Eduardo J. Pastor Rodríguez Paradas 685 121 242 Zona Noreste (baja) |
| TERTULIA CULTURAL F. EL GALLO | MORÓN DE LA FRA. | |
| PEÑA FLAMENCA PASTORA PAVÓN | ARAHAL | |
| PEÑA FLAMENCA MONTEGIL | MORÓN DE LA FRA. | |
| PEÑA FLAMENCA DE MARCHENA | MARCHENA | |
| PEÑA FLAMENCA ANTONIO EL LOBITO | PRUNA | |
| FORO FLAMENCO | MORÓN DE LA FRA. | |
| PEÑA FLAMENCA EL DESPERTÁ | FUENTES DE ANDALUCÍA | Delegado
Miguel Serrano Écija 670 824 858 Zona Norte |
| PEÑA FLAMENCA LA POSÁ | LA LUISIANA | |
| PEÑA CULTURAL F. ANTONIO MAIRENA | ÉCIJA | |
| ASOC. PEÑA C. F. JEHOVÁ SIERRA | LANTEJUELA | |
| PEÑA FLAMENCA DAVID SERRANO | ÉCIJA | |
| PEÑA FLAMENCA EL MONINO | HERRERA | |
| PEÑA FLAMENCA JARALES | LA PUEBLA DE LOS INFANTES | |
| PEÑA FLAMENCA "LA PLAZUELA | ÉCIJA | |
| PEÑA FLAMENCA JUAN TALEGA | DOS HERMANAS | Delegada
Mari Carmen Amador Los Palacios 655 891 494 Zona Sur |
| PEÑA FLAMENCA EL POZO DE LAS PENAS | LOS PALACIOS | |
| PEÑA FLAMENCA PEPE MONTARAZ | LEBRIJA | |
| PEÑA FLAMENCA PEPE MORENO | LOS MOLARES | |
| PEÑA FLAMENCA FERNANDO EL HERRERO | LAS CABEZAS | |
| PEÑA FLAMENCA "TORRES FLAMENCAS" | DOS HERMANAS | |
| PEÑA FLAMENCA CURRO DE UTRERA | UTRERA | |
| PEÑA FLAMENCA LA REJA | EL CORONIL | |
| PEÑA FLAMENCA EL MADROÑERO | MONTELLANO | |
| PEÑA FLAMENCA JUAN EL CHIVA | LAS CABEZAS | |
| PEÑA F. CASA DEL ARTE DE A. MAIRENA | MAIRENA DEL ALCOR | Delegado
Gregorio Toro Fuentes Viso del Alcor 610 674 492 Zona Este |
| PEÑA FLAMENCA RINCÓN DEL PILAR | EL VISO DEL ALCOR | |
| PEÑA F. AMIGOS DE LA GUITARRA | CARMONA | |
| PEÑA FLAMENCA EL LAUREL | LORA DEL RÍO | |
| PEÑA FLAMENCA LA SOLEÁ DE ALCALÁ | ALCALÁ DE GUADAÍRA | |
| PEÑA FLAMENCA EL SAUCE | EL SAUCEJO | Delegado colaborador
Juan A. Aguilar Osuna 609 059 714 Zona Noreste (Alta) |
| PEÑA FLAMENCA MANUEL DE PAULA | ESTEPA | |
| PEÑA FLAMENCA LA SIGUIRIYA | OSUNA | |
| PEÑA FLAMENCA MORENO GALVÁN | PUEBLA DE CAZALLA | |
| PEÑA F. TERTULIA DEL CANTE JONDO | CASARICHE | |
| PEÑA FLAMENCA JULIAN ESTRADA | PEDRERA | |
| TERTULIA FLAMENCA DE GILENA | GILENA | |
| ASOC. PEÑA C. F. NIÑO DE LA JARA | MARTÍN DE LA JARA | |
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de "FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE ENTIDADES FLAMENCAS", se constituye en SEVILLA, el día 10 de Mayo, de 1.977, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Federación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presente Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, tal como se aprobó por unanimidad de la Asamblea de esta Federación en 17 de abril de 2004. (Registro de Asociación de Sevilla nº 312º con fecha 28/12/2004). Art. 2°.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Art. 3°.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO La Federación Provincial de Sevilla de Entidades Flamencas tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Federación radicará en la calle Dante nº 1, sala 26, de la localidad de Sevilla. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción. Art. 4°.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN El ámbito territorial de acción de la Federación es la provincia de Sevilla. Art. 5°.- DURACIÓN La Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II OBJETO DE LA FEDERACIÓN Art. 6°.- FINES Los fines de la Federación serán los siguientes: A) Conseguir la unión entre todas las Entidades Flamencas de la provincia de Sevilla, aspirando a aunar esfuerzos tendentes al estudio, cultivo y desarrollo del arte flamenco. B) Promover, organizar y celebrar asambleas generales, con la participación de los representantes legales de todas las entidades afiliadas, así como cuantas reuniones de la junta directiva o comisiones sean precisas para la buena marcha y desenvolvimiento de los fines de esta Federación, cuyo máximo objetivo habrá de ser siempre y por encima de todos los intereses sociales de sus afiliados, la defensa y prestigio del arte flamenco, así como su conservación, promoción, divulgación y enriquecimiento de sus mas genuinos valores, artísticos y culturales, como bien popular, que debemos custodiar. C) La Federación mantendrá, en todo momento, un estrecho contacto con todas las entidades afiliadas a la misma, coordinando, si fuera requerido para ello, los programas de actividades y prestando cuanto apoyo moral o económico esté a su alcance en la realización de los fines culturales y artísticos de cada entidad, para ello la federación contará con cuotas de sus afiliados y las subvenciones y ayudas que consiga de los organismos del estado, corporaciones locales y provinciales y cualquier otro conducto. Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: - Conferencias - Seminarios - Talleres escuelas de flamenco - Y cuantas actividades podamos desarrollar en defensa y divulgación del arte flamenco. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Art. 7°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General que estará integrada por la totalidad de entidades federadas que se hallen representadas y en pleno uso de sus derechos, de conformidad con lo que al respecto se señala en los presentes Estatutos. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos una vez al año. Las entidades federadas acreditarán ante la Federación a dos socios de aquéllas para que las representen en las Asambleas cualquiera que sea la naturaleza de éstas. Esta acreditación puede tener carácter permanente o puntual, haciéndose constar tal circunstancia en el documento de acreditación correspondiente. No obstante lo anterior, cada entidad federada dispondrá de un solo voto en las Asambleas. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Art. 8º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, al menos, en el mes de enero de cada año y sus competencias son: El examen y aprobación de cuentas y presupuestos de cada ejercicio Art. 9º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria se convocará, siempre de conformidad con el Art. 10º de estos Estatutos para tratar cuantos temas no sean de la competencia de las Asambleas Ordinarias o que, siéndolo, la urgencia de las mismas no admita dilación en su tratamiento. Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria: La modificación total o parcial de los Estatutos. Art. 10°.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud Firmada por el 20% del número legal de entidades federadas. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla para su celebración dentro del plazo de quince días naturales, a contar de la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por las entidades federadas habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. Esta solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de entidades solicitantes, y convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de las entidades federadas. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a la entidad federada que encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. Art. 11°.- FORMA DE LA CONVOCATORIA La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de las entidades federadas en la Secretaría de la Asociación y de los Delegados de Zona, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, para ser examinada por aquéllas en la expresada Secretaría o en las reuniones informativas que cada delegado de zona debe convocar al efecto. Art. 12°.- QUÓRUM Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representadas, la mitad más una de las entidades federadas con derecho a voto. y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de ellas con derecho a voto. Los acuerdos de las Asambleas Extraordinarias que afecten a los apartados b), c), f) y g) a que se refiere el Art. 9 de estos Estatutos requerirán una mayoría cualificada, consistente en que el número de votos afirmativos supere el 50 % de los votos emitidos. Para tener derecho a voto, además de las exigencias que se recogen en estos Estatutos, la entidad federada debe estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Federación. El Presidente y el Secretario de las Asambleas serán las mismas personas que ocupan el cargo de Presidente y Secretario de la Federación, salvo en el caso de las de carácter Extraordinario recogido en el párrafo 3º del Art. 10º de estos Estatutos, que podrán ser elegidos por la Asamblea al inicio de la reunión, tras la constitución de la Mesa por la persona de mayor edad y la de menor edad de los representantes de las entidades asistentes. Art. 13°.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las entidades presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, salvo en los casos que se especifican en el segundo párrafo del Art. 12, que requerirán mayoría cualificada. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de Federaciones, Confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. Art. 14°.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES La representación o delegación de voto para las Asambleas sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Las representaciones de una peña federada por otra peña serán acreditadas con documento firmado y sellado por la secretaría de la peña representada y visada por su presidente. Este documento será entregado al Secretario de la Asamblea antes del inicio de ésta y sólo tendrá validez para la Asamblea concreta a que se refiera la representación. SECCIÓN 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 15°.-JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Estará compuesta por: Un Presidente. La Junta Directiva se constituirá garantizando la máxima representatividad posible de las entidades federadas, por lo que no podrán coincidir en la misma Junta Directiva más de dos representantes de una misma entidad. Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente, aunque teniendo en cuenta las limitaciones recogidas en el punto anterior. Art. 16°.- DE LOS CARGOS Todos los cargos de la Junta Directiva habrán de ser propuestos o, en su caso, visados y aprobados por la entidad flamenca a la que pertenezcan como socios, debiendo cesar en este órgano directivo cuando pierdan la confianza de su entidad federada y este extremo haya sido puesto en conocimiento de la Junta Directiva de la Federación El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. Art. 17º.- ELECCIÓN Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. El Presidente con su propuesta de Junta Directiva, será elegido en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con los Art. 11 y 12 de estos Estatutos, de entre las candidaturas presentadas cuando menos con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea. Sólo serán válidas las candidaturas que se presenten completas con los cargos que se señalan en el Art. 15º de estos estatutos. El candidato a Presidente deberá ser propuesto por la entidad federada a que pertenezca y cada uno de los miembros de la candidatura deberá aportar el visado favorable de la peña a que pertenezcan, todo ello de conformidad con el Art. 16. Cuando no se presentasen candidaturas, éstas fueran incompletas o se presentasen fuera de plazo, la Asamblea elegirá en la misma sesión a una Comisión Gestora compuesta por cinco miembros que regirá la Federación y que deberá convocar en un plazo no superior a tres meses, nueva Asamblea General Extraordinaria para elección de nueva Junta Directiva. Producida una vacante, la Junta Directiva se reorganizará de conformidad con el organigrama que se especifica en el Art. 15, debiendo proponer en la primera Asamblea que se celebre, el nombre de otra persona para completar la Junta Directiva. Este nuevo miembro también deberá contar con el visado favorable de la entidad a que pertenezca de conformidad con el Art. 16. Cuando el cese corresponda al Presidente o a la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, quién ocupe la presidencia deberá convocar Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes para la elección de nueva Junta Directiva. En ningún caso, la Junta Directiva ni la Comisión Gestora en su caso, podrán disolverse en bloque sin antes haber convocado la correspondiente Asamblea General. Las entidades federadas a que pertenezcan sus miembros serán responsables ante la Asamblea y ante la Ley de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de tal requisito. Cuando la Asamblea sea convocada por alguna de las causas que se recogen en los puntos precedentes, será presidida por el componente de más edad. Actuará de Secretario el que en nombre de los miembros de la Junta o Comisión, convocare la Asamblea y en su ausencia el componente de la Asamblea de menor edad. Art. 18°.- CESE DE LOS CARGOS Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. Art. 19°.- DEL PRESIDENTE Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. Art. 20°.- DE LOS VICEPRESIDENTES Corresponderá a los vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, sustituyéndolo según el orden de su nombramiento, y pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos, y en cuantos les encargue el Presidente. Art. 21°.- DEL SECRETARIO Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas y redactar y autorizar las actas de aquéllas. Art. 22°.- DEL TESORERO a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. Art. 23°.- DE LOS VOCALES Corresponde a los vocales: a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día. Art. 24.- APODERAMIENTOS La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales, que habrán de contar con la aprobación de la entidad federada a que pertenezcan. Art. 25°.- CONVOCATORIAS Y SESIONES 1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan. Art.26°.- COMPETENCIAS La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Confeccionar el Plan de Actividades. Art. 27°.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo: cumplir y hace cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación y ante las entidades federadas de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción. Art. 28°.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. SECCION 3º DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS Art. 29°.- DE LAS ACTAS 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantara acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes; el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar v tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Art. 30°.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden Jurisdiccional civil, en la forma legalmente establecida. Las peñas federadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO Solo podrán formar parte de la Federación, las entidades flamencas inscritas en el Registro de Asociaciones .competente s que estén interesadas en los fines de la Federación La solicitud para adquirir la condición de miembro de la Federación debe aceptarse por la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea general inmediata. Art. 32°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD FEDERADA La condición entidad federada se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad de la entidad federada acordada en Asamblea General. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita firmada por el Secretario y el Presidente de la entidad que solicita la baja y presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación a la entidad morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de entidad federada. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de tres meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, más una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota, si bien perderá el número de orden que tenía asignado en el Libro Registro correspondiente, pasando al último lugar. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de miembro de la Federación. Para que opere la causa c) será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos validamente emitidos, motivándose suficientemente. CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES FEDERADAS Art. 33°.- DERECHOS Son derechos de las entidades federadas: a) Participar, a través de sus delegados y/o representantes, en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Art. 34°.- OBLIGACIONES Son deberes de las entidades federadas: a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de entidad federada por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de entidad federada. CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 35°.- PATRIMONIO FUNDACIONAL El patrimonio fundacional de la Federación en el momento de su constitución consta de 0 euros. Art. 36°.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. Art. 37°.- FINANCIACIÓN La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las peñas federadas ni entre los socios de éstas, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Art. 38°.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Art. 39°.- DISOLUCIÓN La Federación se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria Art. 40°.- LIQUIDACIÓN Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas. En caso de insolvencia de la Federación. La Junta Directiva o, en su caso los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. DILIGENCIA: Para hacer constar: 1º.- Que los Estatutos originales de la Federación Provincial de Sevilla de Entidades Flamenca fueron modificados para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo por acuerdo unánime de Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 17 de Abril de 2.004, para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como quedó asentado en el Libro de Actas de la Federación. El Secretario Vº Bº Fdo.- José Maria Segovia Salvador Fdo.- Jerónimo Roldan Pardo |
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